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Plan Auto+ y renting: por qué un particular no puede cobrar la ayuda

Si eres particular y contratas un renting, no te corresponde la ayuda del Plan Auto+. No es un trámite que falte ni un papel mal presentado: el Real Decreto lo excluye expresamente. Solo los autónomos y las empresas pueden aplicarla a un renting, y con condiciones.

Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Basado en el texto del Real Decreto 609/2026 publicado en el BOE

Línea 1, particulares: solo compra en propiedad. Línea 2, autónomos y empresas: también renting, con contrato de tres años como mínimo.

Qué dice exactamente el Real Decreto

El Programa Auto+ se regula en el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE el 23 de julio. Su artículo 1 separa dos líneas: la Línea 1 para personas físicas que no realizan actividad económica, y la Línea 2 para quienes sí la realizan.

Para la Línea 1, el artículo 1.3 dice:

«En la Línea 1, las ayudas se concederán para incentivar la adquisición directa de la propiedad de vehículos…»

Artículo 1.3 del RD 609/2026

Adquisición de la propiedad. En un renting tú no adquieres la propiedad: el coche se matricula a nombre de la compañía y tú pagas por su uso. Por eso la Línea 1 no te sirve.

El renting aparece solo en la Línea 2, y aparece con nombre y apellidos:

«En la Línea 2, las ayudas se concederán bien para la adquisición de la propiedad de vehículos por adquisición directa, bien para la adquisición de su uso por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) formalizadas en España…»

«…a nombre del beneficiario o a nombre de la empresa de renting o de leasing financiero. En este último caso, la duración mínima del contrato deberá ser de tres años.»

Artículo 1.4 y 1.4.a) del RD 609/2026

Esa duración mínima se repite en el artículo 8.3.b).10.º, al listar la documentación: el contrato «deberá tener una duración igual o mayor a tres años». Si tu renting es a 24 meses, no vale. A 36, justo entra.

Cuánto se cobra realmente, y por qué un coche chino cobra menos

El importe no es una cifra fija. Se calcula sumando porcentajes y aplicando el resultado sobre un máximo, que para un turismo (categoría M1) es de 4.500 € en la Línea 1 y de 6.000 € para autónomos y microempresas en la Línea 2. Los porcentajes están en los anexos II y III del Real Decreto, no en el articulado:

CriterioCondiciónPorcentaje
EléctricoEléctrico puro (BEV) o de pila de combustible50 %
EléctricoHíbrido enchufable (PHEV) o autonomía extendida (EREV)25 %
EconómicoTurismo de hasta 35.000 €25 %
EconómicoTurismo de 35.000 a 45.000 €15 %
EuropeoMontaje final en una instalación industrial de la UE15 %
EuropeoFabricación de la batería (al menos el ensamblaje) en la UE+10 %

Aquí está la clave para las marcas chinas. Un coche fabricado en China no suma el 15 % del montaje europeo ni el 10 % de la batería. Pierde 25 puntos de los 100 posibles. Las cuentas salen así para un eléctrico puro de menos de 35.000 €:

Dónde se fabricaSuma de criteriosAyuda (particular)
Montaje y batería en la UE50 + 25 + 15 + 10 = 100 %4.500 €
Fabricado en China50 + 25 = 75 %3.375 €

Si te suena la cifra de 3.375 € es porque es exactamente la que BYD y Leapmotor anticipan en sus promociones. No es casualidad: es lo que les sale del cálculo.

Para un híbrido enchufable chino de menos de 35.000 €, la suma baja a 25 + 25 = 50 %, es decir 2.250 €. Y los híbridos no enchufables, como el MG3 Hybrid+ o el MG ZS Hybrid+, no tienen ninguna ayuda: el programa exige etiqueta CERO de la DGT, y un híbrido convencional lleva ECO.

Lo que más confusión está generando

El descuento de 1.000 € no es la ayuda

Son dos cosas distintas que se suelen mezclar. El Real Decreto obliga al vendedor a aplicar en factura «un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (impuestos excluidos)» para vehículos nuevos M1 o N1. Eso lo pone el concesionario, lo ves en el papel y lo notas en el precio.

La ayuda es otra cosa y no se descuenta en factura. El artículo 9.6 dice que, tras la resolución de concesión, «los pagos se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el solicitante». Es decir: primero pagas el coche entero y después, si te la conceden, te llega el dinero.

Lo que hacen algunas marcas es adelantarte ese importe a través de su financiera. Si al final la ayuda no se concede, lo devuelves. Conviene leer esa letra pequeña antes de firmar.

Los dos años se cuentan desde la concesión, no desde la compra

El artículo 10.1.d) obliga a «mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención». Desde la concesión, no desde que compraste. Entre una fecha y otra pueden pasar muchos meses, así que el compromiso real es más largo de lo que parece.

En renting, el artículo 10.1.g) añade que, si te lo requieren, tendrás que acreditar con recibos o certificado bancario que has pagado las cuotas durante esos dos años.

El plazo de 2026 no termina el 15 de octubre

El artículo 6 fija el 15 de octubre como tope general, pero las dos convocatorias de 2026 lo han extendido al 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, porque el crédito que las financia es incorporable. La de particulares está abierta desde el 4 de agosto y la de autónomos y empresas desde el 1 de octubre.

Las solicitudes se presentan solo por vía telemática, y el concesionario o la empresa de renting pueden tramitarlo en tu nombre: el artículo 8.2 les permite ejercer esa representación.

Lo que nadie te dice sobre el presupuesto. Las ayudas se conceden «por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible». Hay 350 millones para la Línea 1 y 50 para la Línea 2. Cuando se acaba, se entra en lista de espera, y el Real Decreto avisa de que estar en esa lista «en ningún caso generará derecho alguno a la percepción de ayuda».

Entonces, ¿renting o compra?

Si eres particular, la ayuda es un argumento a favor de comprar: son hasta 4.500 € que en renting no vas a ver. Pero no es el único número de la ecuación, y en los coches chinos hay otro que pesa más.

Un eléctrico de marca china conserva alrededor del 47 % de su valor a los tres años, frente al 71 % de un híbrido convencional. Si compras, esa pérdida la pagas tú el día que vendas. Si contratas un renting, la asume la compañía, porque el coche nunca es tuyo.

Dicho de forma honesta: el renting no hace desaparecer la depreciación, la mete dentro de la cuota con un margen de seguridad. Lo que compras no es ahorro, es certidumbre — saber hoy lo que te va a costar el coche durante los próximos cuatro años, pase lo que pase con su valor de reventa.

Si eres autónomo, la cosa cambia bastante: puedes llevarte hasta 6.000 € y aplicarlos a un renting, siempre que el contrato sea de tres años o más.

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